Liberar tóxicos al agua implica violaciones a derechos humanos. Un fragmento del reporte de los 25 años del mandato sobre sustancias tóxicas presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2020.
Las enfermedades y discapacidades que resultan de la exposición a sustancias tóxicas son crueles, inhumanas y degradantes. Entre ellas cabe mencionar los insoportables dolores del cáncer, la sofocante tortura de las enfermedades respiratorias y el tormento psicológico de los padres al ver cómo los efectos de sus propias exposiciones se materializan en sus hijos1.
Con este preámbulo abro la discusión en torno a las sustancias tóxicas, el agua, la captura política y los derechos humanos (en adelante DDHH).
Es lugar común que al hablar de tóxicos los temas que se correlacionen son los relacionados con la salud humana, los riesgos laborales, ambientales o sanitarios, pero poco probable que se le relacione con DDHH.
Los DDHH son prerrogativas que todas las personas tenemos simplemente por existir (universales), son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles, indivisibles, progresivos y comprenden una gran diversidad de temas, interdependientes e interrelacionados entre sí. De tal manera que el incumplimiento de un derecho, puede generar el incumplimiento por relación o dependencia de otro u otros DDHH.
Todos los DDHH están conformados por diversas dimensiones llámense disponibilidad, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad), acceso a la información, aceptabilidad, calidad y seguridad.
Al ser indivisibles, no se puede cumplir una dimensión de un derecho humano sin cumplir las demás, la plena garantía del ejercicio del derecho implica forzosamente que todas y cada una de las dimensiones de ese derecho sean garantizadas.
Todos los países del planeta han firmado al menos un tratado o convención relacionada con DDHH, por lo que todos los Estados son parte del denominado Sistema Internacional de Tratados sobre DDHH. Aun cuando se tuviera solo un instrumento adoptado, la interdependencia e interrelación de los DDHH genera obligaciones para todos los Estados.
En el marco de este Sistema, los Estados están obligados a respetar, promover, proteger y garantizar los DDHH, y en caso de violación o vulneración de estos derechos, investigar, sancionar, reparar y procurar la justiciabilidad de estos derechos para las personas afectadas.
Es importante recordar que los titulares de los DDHH son las personas, y en algunos casos muy particulares, sus comunidades (pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes), pero en ningún caso los titulares de estos DDHH son las personas morales, como las empresas. Al respecto existe jurisprudencia nacional e internacional que refuerza este sentido.
Por su parte, los sujetos obligados son los Estados y aquellos particulares que por omisión o complacencia del Estado pueden vulnerar DDHH.
En 1993, se llevó a cabo la Conferencia Mundial de Derechos Humanos cuyo resultado fue la Declaración y Programa de Acción de Viena, que reconoció que:
El vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la salud. Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito2.
En 1995, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó un mandato “para examinar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la exposición a sustancias y desechos peligrosos”3. Para ello nombró un Relator Especial sobre sustancias y desechos peligrosos, en adelante relator especial sobre tóxicos.
En el año 2000, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, reconoció la importancia de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, así como promover el sano desarrollo de los niños y requiere que la infancia tenga un entorno seguro4.
La recomendación número 34 de esta Observación General estableció que:
Los Estados deben abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo, mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado…5.
En el 2010, se reconoció el entonces derecho humano al agua y saneamiento, que para 2015 se modificaría para reconocer dos DDHH autónomos. En ambas resoluciones se afirmó que el agua tiene una dimensión relacionada con su calidad y seguridad que implica estar libre de sustancias químicas y otros riesgos que puedan ser una amenaza para la salud de las personas.
Para 2011 el Consejo de Derechos Humanos afirmó que “las sustancias y los desechos peligrosos podían constituir una grave amenaza para el disfrute pleno de los derechos humanos.”6
El relator especial sobre tóxicos en su último informe refiere que:
Trágicamente, los Estados tienden a establecer normas de exposición a niveles que inevitablemente ocasionarán esos daños, incluso cuando la eliminación de la exposición es factible tanto técnica como financieramente. La observancia de los límites legales no basta para sanear la exposición discriminatoria y a veces depredadora a las sustancias tóxicas a que se ven sometidas las comunidades de ingreso bajo y otras comunidades vulnerables. Los trabajadores, los niños, las mujeres en edad de procrear, las personas de edad, las comunidades de ingreso bajo y las minorías se encuentran entre las personas vulnerables que resultan legalmente envenenadas7.
Esta afirmación hecha ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, deriva en gran medida de que algunos actores del mercado, principalmente industrias, han logrado controlar la definición de regulaciones sobre la exposición a sustancias tóxicas, y con ello limitan los controles de emisiones de tóxicos y, con ello, impiden que los Estados garanticen sus obligaciones en materia de DDHH. Esto es resultado de la captura política de las instituciones.
Se entiende por captura pública cuando un actor distinto al Estado, logra controlar una decisión pública mediante distintas estrategias, con la finalidad de beneficiar sus intereses privados, por encima del interés público.
Existen distintas formas de captura política, una de ellas es la captura legislativa, cuyo caso más paradigmático es el norteamericano, dónde el mercado financia directamente campañas electorales, sin que ello sea ilegal. En términos de DDHH y tóxicos, un claro ejemplo de esta captura fue la conocida como rendija Halliburton, que, en 2005, eximió al fracking de ser considerado como inyección subterránea de sustancias potencialmente tóxicas por la Ley de Agua Potable Segura de Estados Unidos y con ello, se anularon diversas regulaciones para prevenir la contaminación del agua8, lo que junto a otras desregulaciones ambientales impulsó a la industria del fracking en dicho país.
Otra forma de captura desde la ley es incidir en los diseños institucionales que facilitan o abaratan la captura de las instituciones responsables de diseñar, implementar o verificar la norma.
Hablando de arreglos institucionales, también son frecuentes los diseños ad hoc de los órganos reguladores y sus consultivos (comités técnicos) que incorporan en sus asientos a personas procedentes o representantes de industrias que serán reguladas. Dar voz y voto a quienes serán regulados, les da la oportunidad de bloquear, boicotear o ajustar procesos regulatorios de tal forma que les reduzcan costos de implementación y maximicen sus ganancias, anteponiendo el interés privado al común.
La captura política, derechos humanos y tóxicos en el agua, se relacionan estrechamente.
Por ello, con la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales9, vigente desde 1997, se habilita la puerta para observar desde el arreglo institucional y los procesos, la forma como el Estado habilita el cumplimiento de sus obligaciones en materia de DDHH.
La actualización de esta norma responde a las obligaciones del Estado en materia de DDHH como bien lo describe relator sobre tóxicos al afirmar que:
Ningún Estado puede cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, ya sea en lo que respecta a la vida, la salud o el derecho a no ser objeto de tratos degradantes, sino previene la exposición de los seres humanos a sustancias peligrosas10.
La obligación de proteger y prevenir la violación de DDHH por parte de los Estados, no está puesta en duda. En cambio, todo acto contrario a este objetivo debería ser cuestionado e investigado pues iría en sentido contrario y promovería potenciales violaciones a DDHH.
El propio relator sobre tóxicos, lo confirmó el año pasado ante la Asamblea General de Naciones Unidas:
Ningún Estado cumplirá sus obligaciones en materia de derechos humanos sino obliga a las empresas y otros agentes de su jurisdicción a efectuar la transición a una producción, utilización y eliminación de productos químicos más limpia, segura, sana y sostenible, ya sea en su territorio o en el extranjero11.
En este sentido, la actualización de la NOM-001 es un acto de justicia ambiental y social, un mecanismo impulsado por el Estado mexicano para atender sus obligaciones en materia de DDHH y un proceso libre de captura política.
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