La pesca deportiva en Colombia pasó de ser un orgullo nacional a una práctica sin sustento legal, luego de que en abril de 2022 la Corte Constitucional, la máxima autoridad en jurisdicción constitucional, emitió la sentencia C-148/22 que declara inconstitucional las leyes que regulan la pesca deportiva.
A pesar de esta sentencia, la pesca deportiva, entendida como aquella que se hace con fines recreativos y de esparcimiento, no está prohibida, ya que se declaró inconstitucional su regulación y la Corte estableció un plazo de un año para su cumplimiento.
La sala de magistrados determinó que la pesca deportiva es “una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición del maltrato animal, y por lo tanto debe excluirse del ordenamiento jurídico”, apuntó en un comunicado la Corte.
Hasta el momento no ha habido modificaciones en la práctica de la pesca deportiva y los permisos continúan vigentes y se siguen otorgando, pero el 27 de abril se cumple el año de emitida la sentencia que definirá el futuro de alrededor de 2 mil 510 familias que dependen de esta actividad.
“La Corte decidió que (…) el artículo donde se basaba la pesca deportiva era inconstitucional. Hay un juego de interpretación. Para algunos abogados la pesca deportiva no está prohibida, lo que declararon fue la inconstitucionalidad de la ley que la avala”, explicó Andrés Reyes, presidente de la Asociación Colombiana de Piscicultura y Pesca (Pispesca), que aglutina alrededor de 400 socios.
La pesca deportiva como forma de maltrato animal
Este fallo fue resultado de una demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano que argumenta que la pesca deportiva afecta la función ecológica al usar los recursos hidrobiológicos en una actividad recreativa y que es una actividad antropocéntrica ya que justifica un daño ambiental basado en la diversión del pescador.
Además de que ciertas prácticas asociadas, como la liberación de carnada y tránsito marítimo, amenazan los ecosistemas provocando la pérdida de hábitats y el cambio climático.
Esta demanda fue apoyada por la Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia (Fedamco) que a través de su representante legal sostuvo que al permitir la pesca deportiva o recreativa se legitima la captura y muerte de animales de forma cruel e injustificada y por lo tanto, se incumple la protección a los animales reconocido en la sentencia C-666 de 2010.
Bajo estos argumentos sostienen que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal y solicita que se declaren exequibles artículos de la ley que regulan la pesca deportiva, es decir que sean eliminados por ser incongruentes con otras leyes.
La Corte en marzo concluyó que la pesca deportiva era una actividad que vulnera la prohibición constitucional de maltrato animal y reconoció a los animales como seres sintientes. En consecuencia, declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 273 del Decreto de Ley 2811 de 1974 y el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 que regulan la pesca deportiva.
La respuestas a la sentencia
Una de las mayores críticas a la sentencia es la conclusión respecto al reconocimiento de los peces como seres sintientes, el cual Andrés Reyes señala como un supuesto falso del que se parte.
“En realidad no hay ningún estudio científico que pruebe que los peces son seres sintientes, entonces creemos que partir de un supuesto que no está comprobado para desarrollar todo este tema, pues eso a nuestro modo, es un gran error”, dijo.
La propia magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado reconoció por escrito en la aclaración de su voto que a la Corte no le corresponde asumir una postura respecto a los peces como seres sintientes, y que en todo caso la medida se basa en un compromiso derivado de la dignidad humana a evitar el sufrimiento injustificado de animales.
Un mes antes de la sentencia, en marzo de 2022, se publicó la resolución 0549 que establece lineamientos de ordenación pesquera para la pesca deportiva, como producto de un proceso de trabajo en las comunidades pesqueras por parte de la Autoridad Nacional de Acuacultura y Pesca (Aunap) y la organización World Wide Fund for Nature (WWF) Colombia.
“Ha sido tan paradójico que salió la resolución de manejo de la pesca deportiva y al tiempo salió la sentencia de la Corte. Es probable que ellos no supieran que se venía adelantando todo un trabajo de regulación de la pesca deportiva y esto es un poco lo que se les ha estado ilustrando, que ya habían unos consensos frente al cómo abordarla”, explicó Luis Alonso Zapata, coordinador en temas marinos en WWF.
Dicha resolución de lineamientos de ordenación quedó sin efecto, por lo que desde WWF están impulsando medidas para que se retome todo este trabajo que había previo y se haga una revisión a la sentencia y sus implicaciones.
Consecuencias de entrar en vigor la prohibición
Pescadores en Colombia. Fuente: Pesca Sistema del Servicio Estadístico Pesquero Colombiano
La pesca deportiva se realiza bajo lineamientos muy específicos y en la modalidad de pescar y devolver el pez a su hábitat, sin embargo, Reyes señaló que es incongruente que busquen prohibir este tipo de pesca y no la industrial, por ejemplo, que genera un daño ambiental mayor que la deportiva por las artes de pesca que utiliza.
De entrar en vigor la prohibición, no se podría pescar y regresar los ejemplares al mar de nuevo. Sin embargo, otros tipos de producción pesquera no son un delito, y por lo tanto, quienes hacían pesca deportiva eventualmente van a recurrir a la pesca artesanal, señaló Reyes, lo cual aumentaría la depredación.
Además, señala que no se analizó el contexto económico y social que rodea a las comunidades que subsisten del turismo de pesca deportiva, donde antes predominaban actividades ilegales como tala de árboles, minería, tráfico de especies y drogas, que podrían cobrar mayor importancia. Ahí, esta actividad deportiva ha sido un instrumento de desarrollo que ha ayudado a combatir la pobreza, según el representante de Pispesca.
Bajo este contexto, Reyes apuntó que en Colombia la pesca deportiva es vista como una actividad que contribuye más al cuidado del medio ambiente que a su depredación y a dinamizar la economía de forma legal en las zonas más apartadas del país que se dedican al turismo de pesca deportiva.
El futuro de la pesca deportiva en Colombia
Desde que se emitió la sentencia C-148/22, asociaciones, comunidades indígenas y organizaciones civiles han iniciado acciones legales que tienen como objetivo revocar la sentencia.
También se han ingresado al menos una docena de solicitudes de revisión bajo la figura legal Amicus Curiae, que busca consultar e integrar a la sentencia las opiniones de juristas e instituciones de derecho, pero todas han sido rechazadas por la Corte Constitucional bajo el argumento de que las sentencias no pueden ser revocadas ni reformadas ni son susceptibles de aclaración.
La petición de revisión exhorta a la Corte a mesurar la posición de prohibir de manera tajante la pesca deportiva, y en su lugar ordenar su reglamentación dentro de los lineamientos técnicos, científicos y ambientales.
La aspiración de que sea revisada y ajustada antes de que venza el plazo se ve en riesgo. Luis Zapata de WWF Colombia señaló que a estas alturas no está muy claro qué es lo que va a acontecer.
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