La administración de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) mexicanas obtiene su financiamiento de tres fuentes principales: a) recursos fiscales, b) ingresos propios, e c) ingresos privados.
Los recursos fiscales para las ANP se asignan en el presupuesto de egresos anual dentro del ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tiende a basarse en las asignaciones de años anteriores, bajo un enfoque incremental; es decir, que puede resultar en aumentos marginales, dependiendo de la disponibilidad de los fondos (1).
Los ingresos propios provienen del cobro de derechos (CdD), los cuales son un tipo de contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, como son los recursos naturales renovables y no renovables. Provienen del pago que hacen los usuarios, no sólo por ingresar, sino por la realización de diversas actividades dentro de las ANP. El CdD obedece a una medida de política fiscal enmarcada dentro de la Ley Federal de Derechos (LFD) y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) cuyo propósito es contribuir a los objetivos ambientales de mediano y largo plazo.
Finalmente, los recursos privados se refieren a fideicomisos o fondos ambientales (como el Fondo para las Áreas Naturales – FANP1), los cuales se diferencian de otras fuentes de financiamiento y son administrados por un consejo independiente.
La realidad del cobro de derechos (CdD) por el uso de ANP en México: el caso de las Áreas Marinas Protegidas
Según el artículo 198 de la LFD, los ingresos generados por el cobro de derechos por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de las Áreas Naturales Protegidas se destinarán a la CONANP para el manejo sustentable de éstas (2). Lo que no define esta Ley son los mecanismos por medio de los cuales se reasignan estos recursos a la CONANP, ni las cantidades, ni mucho menos la periodicidad. Esta ambigüedad en la ley se ha traducido en resultados poco efectivos. Se tiene registro que entre el periodo de 2013 a 2018 la CONANP recaudó 425.8 millones de pesos por CdD, de los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no reintegró un solo peso a la comisión nacional (3), ni a las áreas protegidas.
La situación en los últimos años ha cambiado marginalmente a favor. Durante 2019 y 2020 la CONANP sí recibió asignación de recursos recaudados en el período fiscal anterior; 11 % de lo recaudado en el 2018 se asignó en el 2019; y para el 2020 el 1.73 % de lo recaudado en el 2019 se asignó en este periodo. Hablando propiamente de Áreas Marinas Protegidas (AMP) podemos observar que el presupuesto fiscal asignado a éstas durante el presente sexenio ha tenido un leve incremento del 22 % entre el 2019 y el 20212.
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