El agua es un elemento natural sustantivo no solo para la vida, sino también para garantizar la dignidad de las
personas (Aragón y Arrojo, 2018). Es fundamental para la salud, un ambiente sano, la vivienda digna, el derecho
superior de la infancia, los derechos de pueblos indígenas, el derecho al desarrollo, a la educación, a la
ciencia, a la participación ciudadana y muchos otros derechos humanos (DDHH) (Rojas-Rueda, 2020). A pesar de
esta interrelación amplia del agua con diversos DDHH, es lugar común escuchar que se le asocie principalmente con
dos DDHH: al agua y al saneamiento (Wilder, Martínez, Hernández, & Cruz, 2020).
Los DDHH al agua
y al saneamiento son de reconocimiento reciente. En 2002, derivado de la Observación General No. 15 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce por primera vez el derecho humano al agua (Naciones
Unidas, Consejo Económico y Social, 2002); en julio de 2010 la Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento (Naciones Unidas, Asamblea General, 2010); y, en 2012
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) los incorpora en su artículo cuarto (Diario
Oficial de la Federación, 2012).
En sus orígenes estos DDHH nacieron integrados como un solo derecho
humano, pero con el tiempo fueron tomando distancia, en gran medida, derivado del trabajo realizado por los dos
primeros relatores especiales de los DDHH al agua y saneamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (ACNUDH), Catarina de Albuquerque y Leo Heller (Heller, 2017).
Hoy ambos derechos son
reconocidos como DDHH independientes con claras diferencias verificables en las dimensiones que los caracterizan:
suficiencia, asequibilidad, accesibilidad y seguridad (calidad). Esto determina, entre otras cosas, que para su
pleno ejercicio se requieran medidas distintas y la participación de distintas autoridades.
Cuando se
habla de agua, derechos humanos y políticas públicas, es importante considerar a los sujetos obligados: las
autoridades.
Si bien, los DDHH son prerrogativas de todas las personas y, cuando se piensa en colectividades,
también de las comunidades (no de las empresas o las instituciones de gobierno). La obligación para su
cumplimiento no corresponde a las personas o a los actores del mercado, sino que es responsabilidad exclusiva de
las autoridades, que por lo tanto tienen obligaciones en materia de DDHH (Ávila-García, 2020; CNDH, 2020). De aquí
que las autoridades, en cuanto actores de la esfera de gobierno, sean de particular relevancia para lograr el
cumplimiento de estos derechos (Anglés, 2016).
Esto se refuerza en el caso mexicano, con la
incorporación en 2011 dentro del artículo primero de la CPEUM, el reconocimiento de las obligaciones del Estado en
materia de DDHH: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (Diario Oficial de la Federación,
2011).
Por todo esto, desde 2011, al menos en México, no se puede pensar en políticas públicas sin
incorporar el enfoque de DDHH (Giménez, 2010; SEGOB, 2014). La materia hídrica, no es la excepción.
Ahora,
cuando se piensa en políticas públicas, se busca la atención de problemas de interés público. Lo que implica
encontrar mecanismos que permitan monitorear el avance en el logro de los objetivos de tales políticas públicas.
Información traducida en indicadores permite conocer el estado del problema y la efectividad o no de las políticas
(Naciones Unidas, 2012). Así, los indicadores se convierten en un elemento sustancial para procesos de
transparencia y rendición de cuenta, además de que permiten hacer cambios oportunos en el diseño de las políticas
cuando no se logran los efectos deseados.
Sí esto lo pensamos en lenguaje de DDHH, entonces en el diseño de
estos indicadores tendríamos que considerar un enfoque que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones
del Estado en materia de DDHH, lo que implica no solo cambiar la forma de presentar la información, sino la forma
de pensar los indicadores (Naciones Unidas, 2012).
Para el caso de los DDHH al agua y al saneamiento,
tradicionalmente se utilizan indicadores asociados con cobertura o infraestructura, que después de conocer las
dimensiones de estos dos derechos, se ven limitados para verificar su cumplimiento.
Las políticas hídricas
deben estar pensadas en lenguaje de derechos, enfocándose a que el Estado logre cumplir esas obligaciones. Nuevas
obligaciones internacionales, como las que se derivarán del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también
conocido como Acuerdo de Escazú (CEPAL, 2018), implicarán contar con líneas base y mecanismos para verificar su
cumplimiento. Así, los indicadores de cumplimiento de DDHH serán de gran ayuda para tal efecto.
Actualmente la Secretaría de Gobernación coordina el Sistema Nacional de Evaluación del Nivel de
Cumplimiento de Derechos Humanos, mediante una plataforma (https://snedh.segob.gob.mx/) que permite a cualquier
persona o tomador de decisión, conocer el estado que guardan los derechos allí incluidos. Desafortunadamente, al
día de hoy, los DDHH al agua y al saneamiento no se encuentran dentro de esta plataforma.
En el IMTA, en
colaboración con la oficina en México del ACNUDH, estamos desarrollando los indicadores para evaluar el nivel de
cumplimiento de los DDHH al agua y saneamiento para México que, además, serán los primeros en su tipo a escala
global.
Notas:
Anglés, M. (2016). Agua y derechos humanos (Primera ed.). CNDH. Obtenido de https://www.academia.edu/28694756/Agua_y_derechos_humanos
Aragón, V., & Arrojo, P.
(2018). La ideología del agua en España; desmontando el discurso. Revista Iberoamericana de Economía Ecológica,
28, 37-51.
Ávila-García, P. (2020). Derecho humano al agua y justicia ambiental: Reflexiones sobre el papel del
Estado y la Sociedad. En O. G. Hernández, & A. R. Alvarado, Necesitamos una ley de aguas para garantizar el
derecho humano en México (Primera ed., pág. 177). Toluca: UAEM.
CEPAL. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso
a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe. Santiago, Chile: Naciones Unidas. Obtenido de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf
CNDH.
(2020). Recomendación No. 1/2020 Sobre las violaciones al Derecho Humano al Agua en perjuicio dela población en
general y de agricultores del Valle de Mexicali, derivadas de actos y omisiones en diversos trámites y
procedimientos . México: CNDH.
Comisión Nacional del Agua. (2014). Programa Nacional Hídrico. 2014-2018.
México: CONAGUA.
Diario Oficial de la Federación. (2011). DECRETO por el que se modifica la denominación del
Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la CPEUM. México: DOF. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf
Diario Oficial
de la Federación. (08 de 02 de 2012). DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un
párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. . Obtenido de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&fecha=08/02/2012
Ferrer, E., &
Pelayo, C. M. (2012). LA OBLIGACIÓN DE “RESPETAR” Y “GARANTIZAR” LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA: Análisis del artículo 1° del pacto de San José como fuente convencional
del derecho procesal constitucional mexicano. Estudios Constitucionales, 10(2), 141-192.
Giménez, C. (2010). El
enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes . Cuadernos del CENDES,
27(74), 51-80.
Gutiérrez, R. (2008). El derecho fundamental al agua en México; un instrumento de protección
para las personas y los ecosistemas. Cuestiones constitucionales Revisa Mexicana de Derecho Constitucional, 1(18),
71-90.
Heller, L. (2017). Declaración final de misión del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y
al saneamiento Sr. Leo Heller. México: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
en México. Obtenido de https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=967:declaracion-de-final-de-mision-del-relator-especial-sobre-los-derechos-humanos-al-agua-y-al-saneamiento-sr-leo-heller&Itemid=281
Naciones
Unidas. (2011). El derecho al agua. Folleto Informativo No. 35 (Primera ed.). Ginebra: Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Naciones Unidas. (2012). Indicadores sobre el
derecho al agua en México Vol.1 (1era ed.). México: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, CEMDA A.C.
Naciones Unidas, Asamblea General. (2010). Resolución aprobada por la Asamblea
General el 28 de julio de 2010. 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento. Nueva York: Naciones Unidas.
Obtenido de https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
Naciones Unidas,
Consejo Económico y Social. (2002). Observación general Nº 15 El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) . Ginebra: Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Red enDerechos. (2011). Enfoque basado en derechos humanos: evaluación e indicadores. NI: AECID/ISI
Argonauta.
Rojas-Rueda, A. (2020). Hacia una Ley General de Aguas,. (UAM-Xochimilco, Ed.) Argumentos, estudios
críticos de la sociedad.
SEGOB, S. A. (2014). Manual y Protocolo para la elaboracio n de polí ticas pu blicas
de Derechos Humanos conforme a los nuevos Principios Constitucionales. Recuperado el 20 de 09 de 2020, de http://segob.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/1093/8/images/Manual_politica_publica_dh.pdf
Wilder,
M., Martínez, P. F., Hernández, P., & Cruz, M. B. (2020). The human right to water in Mexico: Challenges and
opportunities. Water alternatives, 13(1), 28-48.
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