Juez ordena cancelar autorización ambiental de LNG AMIGO por incumplir suspensión judicial

La resolución fija un plazo de 24 horas para acreditar la anulación del permiso y ordena detener el avance de las obras.
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Fotografía: Universidad Nacional Autónoma de México

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) deberá dejar sin efectos la autorización ambiental del proyecto LNG AMIGO, que contempla la construcción de una terminal de gas natural licuado (GNL) en Guaymas, Sonora. 

La orden deriva de una resolución judicial que determinó que la dependencia incumplió una suspensión al otorgar el permiso mientras estaba vigente una medida que impedía avanzar con la evaluación ambiental. 

Notificada el 14 de octubre, la resolución establece un plazo de 24 horas para que la agencia cumpla la orden y entregue la documentación que lo acredite. También implica detener el avance de las obras y mantener suspendido el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), de acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). 

En marzo pasado, CEMDA obtuvo una suspensión provisional y, posteriormente, una definitiva para frenar la consulta pública del procedimiento de evaluación ambiental de LNG AMIGO. La medida buscaba impedir que la ASEA resolviera sobre la viabilidad ambiental del proyecto mientras se revisaban las condiciones de acceso a la información y participación ciudadana. 

La agencia otorgó la autorización de impacto ambiental en abril, pero se dio a conocer hasta agosto pasado, cuando lo publicó Causa Natura Media. En mayo, la ASEA aseguró ante un juez que no había otorgado ningún permiso, por lo que el CEMDA promovió un incidente por incumplimiento de la medida judicial. 

Al resolverlo, el juzgado determinó que la ASEA debía dejar insubsistente el resolutivo ambiental. Esto significa que la autorización pierde validez legal y que la dependencia debe acreditar formalmente que cumplió la orden judicial. 

María Inés Pérez Centeno, abogada del CEMDA, explicó que las suspensiones en materia ambiental buscan prevenir daños irreparables a los ecosistemas y proteger los derechos humanos durante la tramitación de los juicios. 

En el caso de LNG AMIGO, señaló, la medida busca que la autoridad no determine la viabilidad ambiental del proyecto hasta que se establezca si la información necesaria sobre sus impactos fue puesta a disposición del público y si existieron condiciones para que las personas participaran de manera libre, oportuna e informada. 

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Instalaciones industriales para el procesamiento de gas natural mediante tecnología de licuefacción. Imagen ilustrativa de infraestructura para la producción de gas natural licuado (GNL). Fotografía: GNL Alliance.

Información ambiental y participación pública 

El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental permite a las autoridades analizar las consecuencias que una obra o actividad puede generar en el entorno. Para ello, la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) reúne información técnica sobre los posibles efectos del proyecto y las medidas previstas para prevenirlos, mitigarlos o compensarlos. 

Este documento también constituye una herramienta para que las comunidades conozcan las características de una obra, examinen sus posibles impactos y formulen observaciones durante la consulta pública. 

De acuerdo con CEMDA, la versión pública de la MIA de la Terminal de Licuefacción y Almacenamiento LNG AMIGO contiene información testada o reservada en exceso. La organización también señaló que existen dudas sobre los plazos establecidos para la consulta pública. Ante estas condiciones, el centro promovió la acción judicial para defender los derechos de acceso a la información y participación ciudadana, reconocidos en la Constitución mexicana, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Acuerdo de Escazú. 

La resolución judicial coloca nuevamente bajo revisión el procedimiento mediante el cual la ASEA evaluó la viabilidad ambiental de la terminal. Para que el proceso pueda avanzar, deberán atenderse las determinaciones judiciales relacionadas con la suspensión y las condiciones de acceso a la información y participación pública. 

CEMDA sostuvo que las autoridades ambientales tienen la obligación de cumplir las resoluciones judiciales y garantizar que la población cuente con información clara, completa y accesible para intervenir en las decisiones que puedan afectar su entorno.

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