“Que no se haga con prisas”: piden un parlamento abierto real para nueva ley ambiental

La reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incidirá en la forma en que se distribuyen las competencias ambientales, se evalúan proyectos, se ordena el territorio, se protegen áreas naturales, se realizan inspecciones y se garantiza la participación de la sociedad, por lo que requiere una verdadera consulta plural, dice el especialista Luis Fueyo MacDonald, presidente de CeIBA.
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Foto: Cámara de Diputados

Cuatro mesas con intervenciones de cuatro o cinco minutos divididas por sectores durante tres días será el parlamento abierto que se desarrollará este 28, 29 y 30 de septiembre en la Cámara de Diputados para debatir la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) de la presidenta Claudia Sheinbaum. Sin embargo, el proceso de la reforma anterior, de 1995-1996, tuvo una duración de 18 meses y un recorrido nacional.

Luis Fueyo MacDonald, presidente del Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente A.C. (CeIBA), propone un verdadero parlamento abierto con reuniones regionales con comunidades, pueblos indígenas, academia, sectores productivos, organizaciones civiles y gobiernos locales, pues se trata de un instrumento que regirá todo el sector.

“Los mecanismos de audiencias públicas aceleradas (...) con intervenciones de cuatro o cinco minutos divididas por sectores no constituyen un diálogo ni un parlamento abierto real”, afirma el consultor de medio ambiente. 

Fueyo participó en el proceso de la última reforma integral de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se publicó el 13 de diciembre de 1996. Es el antecedente que utiliza para establecer una diferencia en la forma de participación. Aquel proceso, dice, incluyó un recorrido nacional y una consulta plural.

“El tema ambiental ha sido abordado por comunidades, académicos, organizaciones sociales y grupos empresariales de todas las posiciones políticas”, señala Fueyo. 

También plantea llevar este ejercicio a regiones alejadas de los centros políticos del país, como Baja California. “La LGEEPA es la ley marco que regula a todo el sector ambiental, por lo que exigimos que el proceso legislativo no se haga con prisas ni con mecanismos de simulación”.

Para Fueyo, la actualización de la LGEEPA debe articular un conjunto de normas con los instrumentos y derechos ambientales vigentes, además de los compromisos internacionales que ha asumido México. 

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La presidenta Claudia Sheinbaum y la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena. Foto: Semarnat

¿Qué falta en la propuesta?

El físico por la UNAM considera que una de las principales cuestiones que requiere revisión es el objeto mismo de la nueva ley. La iniciativa contiene 20 fracciones sobre su objeto y, según su análisis, en ellas no aparece de manera expresa la obligación de materializar los compromisos derivados del Acuerdo de Escazú en materia de acceso a la información, participación social, justicia ambiental y protección de las personas defensoras del medio ambiente.

También identifica problemas en las definiciones jurídicas. Algunas de ellas no tienen correspondencia con el resto del texto, mientras que otras mantienen formulaciones que pueden generar interpretaciones distintas durante su aplicación.

Otro punto al que le pide poner atención corresponde a los principios jurídicos. La iniciativa incorpora el principio precautorio y el principio in dubio pro natura. Fueyo señala que la incorporación del principio precautorio requiere una revisión de su formulación porque la redacción propuesta se aparta de la formulación internacional contenida en el artículo 15 de la Declaración de Río de 1992.

En este apartado plantea incorporar otros elementos desarrollados en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 2012, entre ellos la reversión de la carga de la prueba y la toma de decisiones a partir de la mejor evidencia científica disponible.

El acceso a la información ambiental constituye otro de los puntos señalados por Fueyo. Su análisis sostiene que la propuesta mantiene restricciones para acceder de manera completa a estudios de impacto ambiental y proyectos, con mecanismos de publicación que incluyen la Gaceta Ecológica y periódicos locales. 

La participación de pueblos indígenas y afromexicanos también requiere una regulación expresa. Fueyo plantea que la legislación debe garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y al artículo 2° constitucional.

En materia de justicia ambiental, señala que la reforma de derechos humanos de 2011 permitió pasar del interés jurídico al interés legítimo como una vía para la defensa de derechos. En su análisis, las modificaciones recientes a la Ley de Amparo y al Poder Judicial deben revisarse a la luz de los estándares establecidos por el Acuerdo de Escazú y de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

La crítica de fondo, explica, se relaciona con la estructura de la propuesta. “La propuesta carece de un hilo conductor”, señala, al referirse a la relación entre el objeto de la ley, sus definiciones, principios, instrumentos ambientales, derechos de participación y mecanismos de cumplimiento. 

La reforma que fue anunciada como Ley General de Protección Ecológica y Justicia Ambiental responde también a los cambios ocurridos desde la última reforma integral, de 1996. Durante este periodo se crearon nuevas leyes ambientales y se desarrollaron herramientas científicas, comunitarias e internacionales que requieren una articulación dentro del marco jurídico. 

Entre las normas que deben armonizarse se encuentran la Ley General de Vida Silvestre, de 2000; la Ley de Aguas Nacionales, de 1992 y reformada en 2026; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de 2002; la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de 2007; la Ley General de Cambio Climático, de 2012, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de 2004. 

Fueyo identifica dentro de la iniciativa varios instrumentos que pueden ampliar el marco de política ambiental. Uno de ellos es la Evaluación Ambiental Estratégica, una herramienta que, explica, ha sido planteada durante años desde la academia y las organizaciones de la sociedad civil.

También se incorporan las Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas, conocidas como OMEC. Estas permiten ampliar las herramientas de conservación más allá de las Áreas Naturales Protegidas y toman como referencia experiencias como las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación certificadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas desde 2009. 

Otro elemento es la incorporación explícita del Acuerdo de Escazú al marco jurídico interno. México ratificó este tratado regional, que establece disposiciones relacionadas con el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

La iniciativa también plantea revisar el título correspondiente a inspección y vigilancia, una parte de la legislación vinculada con el cumplimiento de las obligaciones ambientales. 

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Calendario aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

¿Por qué la LGEEPA es una ley central?

Para entender la discusión actual, explica Fueyo, primero es necesario ubicar qué significa que una norma sea una ley general. La normatividad ambiental está integrada por disposiciones legales que establecen medidas, regulaciones y obligaciones destinadas a proteger el medio natural y a regular las actividades humanas para evitar afectaciones al equilibrio ecológico.

En México existen disposiciones ambientales en distintos niveles. En el ámbito internacional se encuentran los tratados que establecen obligaciones para los Estados. México forma parte de instrumentos como las Convenciones de Río sobre cambio climático, biodiversidad y desertificación, la Convención CITES sobre comercio internacional de especies amenazadas, la Convención de Ramsar sobre humedales y la Convención de Montreal sobre la capa de ozono.

Dentro del país, la estructura federal establece competencias para la Federación, las entidades federativas y los municipios. La LGEEPA tiene relevancia porque establece disposiciones obligatorias para esos tres niveles de gobierno.

La primera ley ambiental general fue promulgada en 1988. Antes de ese momento existían leyes federales relacionadas con distintos aspectos ambientales, principalmente aplicables al Gobierno Federal. Esas normas no tenían el mismo alcance sobre los gobiernos estatales y municipales.

La LGEEPA de 1988 estableció un marco común de definiciones, principios y criterios y distribuyó competencias entre los distintos niveles de gobierno. A partir de esa distribución, los estados desarrollaron sus propias leyes ambientales y los municipios establecieron disposiciones dentro de sus ámbitos de competencia. 

La ley también creó el marco para diversos instrumentos de política ambiental. Entre ellos se encuentran el Ordenamiento Ecológico del Territorio, la Evaluación de Impacto Ambiental, las Áreas Naturales Protegidas, las normas e instrumentos económicos, así como las disposiciones relacionadas con participación social, inspección, vigilancia y sanciones.

En 1996 se realizó la primera revisión integral de la LGEEPA. Esa reforma actualizó la legislación conforme al conocimiento jurídico, económico, social y científico de aquel momento y acompañó la consolidación de instituciones ambientales en los distintos niveles de gobierno.

La discusión actual ocurre casi 30 años después de aquella reforma integral, señala Fueyo. Durante este periodo México creó nuevas leyes ambientales, asumió compromisos internacionales y desarrolló nuevas herramientas de conservación, evaluación y participación, advierte.

Por ello, considera que la reforma debe articular ese conjunto normativo y establecer con claridad las competencias, instrumentos y derechos que forman parte de la política ambiental mexicana.

“La LGEEPA es la ley marco del sector ambiental”, resume Fueyo. Su modificación incide en la forma en que se distribuyen las competencias ambientales, se evalúan proyectos, se ordena el territorio, se protegen áreas naturales, se aplican normas, se realizan inspecciones y se garantiza la participación de la sociedad en las decisiones relacionadas con el ambiente.

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